Según la Comisión Europea, el microcrédito se define por su ámbito de aplicación subjetiva: “microempresarios, autónomos y personas socialmente excluidas que carecen de acceso a fuentes tradicionales de capital”. Es decir, los agentes participantes en un microcrédito son, de un lado, las microfinancieras, y de otro, los beneficiarios, que suelen ser personas con un negocio, pequeños empresarios o comerciantes, sumidos en la exclusión financiera.
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